REFLEXIONES DE LA DEFINICIÓN JURÍDICA DEL SISTEMA PENAL QUE IMPUTA LA LEY N° 13.964/19: LA PRODUCCIÓN DE PRUEBAS SUBSIDIARIAS Y EL COMPROMISO CON LA IMPARCIALIDAD DEL MAGISTRADO
DOI:
https://doi.org/10.47820/recima21.v2i4.264Palabras clave:
Modelo acusatorio, Ley n.° 13.964/2019, Gestión de carreras, Instrucción subsidiaria, Juicio imparcial por parte del magistradoResumen
La propuesta de trabajo se centró en el examen crítico detallado de la posibilidad de que el tribunal determinara la producción de pruebas subsidiarias, determinando así en qué medida esta diligencia menoscaba el derecho a una evaluación jurídica equitativa, considerando la importancia de un proceso democrático-acusatorio. El presente estudio tenía por objeto analizar el activismo judicial del poder judicial en relación con la instrucción subsidiaria en los procedimientos penales y sus consecuencias en relación con los derechos fundamentales de los acusados. La pertinencia del estudio se basó en la defensa sociogmática de un orden constitucional democrático, con la aplicación del derecho fundamental a una sentencia imparcial por parte del magistrado y la presunción de inocencia. Para ello, se correrá un riesgo en la investigación bibliográfica, verbi gratia, en la doctrina más importante de la actualidad, asociada a revistas científicas y artículos de Google Scholar cuyo análisis se llevará a cabo utilizando el método bibliográfico deductivo. La actual investigación bibliográfica tenía como conclusión que la permanencia de la autorización de la actividad instrutiva subvencionaría por el juez, previsto en el Código de Enjuiciamiento Criminal, destituyó del sistema acusatorio recibido por la Constitución Federal, así como positivo en la Ley N° 13.964/2019, que expresamente establece, en su artículo 3º-A, sobre el cumplimiento de la estructura acusatoria, al tiempo que demuestra la forma en que se corrompe la imparcialidad del magistrado, por lo que es insuficiente para eliminar sólo la instrucción del cargo.
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