LA CADENA DE CUSTODIA EN LA RECOGIDA DE PRUEBAS DIGITALES SEGÚN LA LEY 13.964/2019 EN SUS ARTÍCULOS 158-AO 158-F
DOI:
https://doi.org/10.47820/recima21.v2i8.612Palabras clave:
presente estudio tuvo como objetivo identificar los procedimientosResumen
El presente estudio tuvo como objetivo identificar los procedimientos necesarios para realizar la recolección de pruebas digitales y reportar los factores de riesgo que pueden perjudicar la prueba digital obtenida al entender a los adoctrinadores sobre la valoración o nulidad de las pruebas que no tenían cadena de custodia o tenían una violación de su cadena de custodia. Para ello, se utilizó la revisión bibliográfica y la investigación documental con un enfoque inductivo. Se determinó que, debido a la naturaleza de las pruebas digitales, era necesario normalizar su tratamiento a fin de garantizar su integridad y autenticidad. Sobre las posiciones de los eminentes autores en cuanto a la solución de la ruptura de la cadena de custodia, son frontalmente contrarias, inclinando la doctrina mayoritaria en el sentido de que los eventuales vicios en la cadena de custodia no implican, en plan y por sí mismo, la inadmisibilidad o nulidad de las pruebas.
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